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CÓMO OBTENER LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA
CON NUESTRA AYUDA

¿CÓMO puedes obtenerla?

  • Por residencia
  • Carta de naturaleza
  • Sefardíes
  • Posesión de estado
  • Opción

Véase más abajo los detalles sobre cada una de los modos de adquisición.

¿QUÉ documentos hay que aportar? ¿QUÉ hace falta?

  1. Modelo de solicitud normalizado. En caso de presentación en sede electrónica se sustituirá por el formulario on-line
  2. Tarjeta de Identidad de extranjero. Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de Extranjeros o del Registro de ciudadano de la Unión.
  3. Pasaporte completo y en vigor del país de origen.
  4. Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
  5. Certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o certificado consular de conducta expedido sobre la base de consulta a las autoridades competentes del país de origen
  6. Certificado de matrimoniosi el solicitante está casado.
  7. Justificante del pago de la tasa
  8. Certificado de antecedentes penales del Registro Central de penados. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
  9. Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
  10. Diplomas del Instituto Cervantesde la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma español (DELE). Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud. En el caso de personas nacionales de un país en el que el castellano sea lengua oficial, exentas de la realización del examen DELE conforme al Reglamento de nacionalidad por residencia, pasaporte en vigor o certificado de nacionalidad que acredite la exención.

¿CUÁNTO cuesta?

Solicitar la nacionalidad tiene coste total de 431€:

– Tasa solicitud: 101€

– Tasa examen CCSE: 85€

– Poder notarial para poder solicitar la nacionalidad online: 45€

– Honorarios: 200€

* Si el español no es su idioma nativo, deberán añadirse las tasas del examen de español DELE (124€).

¿PARA QUÉ  es el poder notarial?

Para que podamos presentar la solicitud de tu nacionalidad por vía telemática (online). Presentarla telemáticamente significa que desde que la presentamos ya está en poder, directamente de la Dirección General de los Registros y el Notariado: al presentarse telemáticamente su solicitud ya la Dirección General de los Registros y el Notariado tendrán totalmente digitalizado y metadatado su expediente. Si lo presenta en el Registro Civil deberá esperar a que un funcionario lo digitalice y lo en víe a la DGRN.

Además, desde el 1 de julio de 2017 ya es obligatorio hacerlo así.

¿CUÁNTO tarda?                                        

El plazo máximo de resolución por ley es de 180 días.

¡DE ACUERDO! ¿Qué debo hacer ahora?

Si crees que cumples con los requisitos legales para optar por la nacionalidad, estaremos encantados de ayudarte a conseguirla. Para ello:

– Acércate a nuestra oficina en Avenida Miramar 23, Fuengirola para rellenar el formulario y la hoja de encargo.
– Debe hacerse el pago del 50% de los honorarios (100€) y del total de la tasa de solicitud 101€).
– Seguidamente deberás realizar el examen CCSE, cuya convocatoria y forma de pago te indicaremos en la oficina.
– Una vez obtenidos los resultados del examen debes traer los documentos detallados en el apartado “¿QUÉ documentos hay que aportar? ¿QUÉ hace falta?” o los que te hayamos detallado en la oficina.
– Deberás esperar hasta un máximo de 180 días hasta que salga la resolución que te otorgue, o rechace, la nacionalidad. En el caso de que la resolución sea favorable, deberás realizar el pago restante (50%, 100€) de los honorarios.

MODOS DE ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD

  1. La Nacionalidad Española por Residencia puede solicitarse:
  2. a) Como norma general a los 10 años de residencia legal e ininterrumpida en territorio español.
  3. b) 5 años para aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
  4. c) 2 años para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal.
  5. d) 1 año para:

– El que haya nacido en territorio español y no pudo acogerse a la posibilidad de solicitar la Nacionalidad Española por simple presunción.
– El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
– El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
– El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
– El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
– El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

 

  1. Carta de naturaleza

Esta forma de adquisición de la nacionalidad, tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo. Será otorgada o no “discrecionalmente” por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.

  1. Sefardíes (Ley 12/2015, de 24 de junio)

 

  1. Posesión de estado

Tendrá derecho a la nacionalidad española aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es español en realidad), en base a un título inscrito en el Registro Civil. La nacionalidad española no se perderá aunque se anule el título inscrito en el Registro Civil. El interesado debe haber mantenido una actitud activa en dicha posesión y utilización de la nacionalidad española, esto significa que deberá haberse comportado teniéndose a sí mismo por español, tanto en el disfrute de sus derechos como en el cumplimiento de sus deberes en relación con órganos del Estado español.

  1. Opción

La opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española. Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía:

Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.

Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.

Aquellas personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los padres de una persona) o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.

Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

  1. Nacionalidad Española por Valor de Simple Presunción

El artículo 17. c) del Código Civil establece que son españoles de origen los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. En este caso puede realizarse un expediente en el Registro Civil de su domicilio para declarar la nacionalidad española con valor de simple presunción.

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